En abstracto, ¿es el derecho una ciencia o un arte? Esta es la pregunta que más recuerdo de la materia universitaria de Introducción al Derecho I. La tomé en el campus de Santiago cuando cursaba mi primer año de carrera en la Pucamaima. A primera vista, la premisa se inclina a entenderla como ciencia inexacta que busca regular la sociedad1. Sin embargo, el derecho también se auxilia de técnicas como la retórica, la argumentación, el relato de hechos como narrativa persuasiva, que dejan entrever su esencia artística utilizada por los buenos abogados –y alguno que otro leguleyo–.

Traigo esta pregunta porque, en esta ocasión, me tomo una pausa de las críticas de cine. En cambio, en estas líneas haré rescate de la idea principal de uno de mis primeros textos de corte cinematográfico2. Dicho texto era sobre el estudio del derecho a través del tratamiento del cine. Aquella idea surgió luego de un artículo publicado por el exmagistrado de la Suprema Corte, Alejandro Moscoso Segarra, titulado El derecho en el cine3, así como también del artículo que publicó en su momento el licenciado Francisco Álvarez Valdez4. En ambos textos, los juristas dominicanos comentaban algunas de las películas más representativas del subgénero jurídico, y resaltaban sus principales características.

Con estos casos puedo identificar dos tipos de escritos relacionados al cine y al derecho. Tenemos por un lado la reseña jurídica de películas legales, y por otro el análisis jurídico a cualquier película. Veamos ambos ejemplos. De por sí, las películas que reseñan los abogados mencionados constituyen referentes cinematográficos. Concuerdo en su totalidad: 12 Angry Men (espectacular debut del director Sidney Lumet, 1957), Judgement at Nuremberg (el magnum opus de Stanley Kramer sobre los crímenes de guerra, 1961), Anatomy of a Murder (Otto Preminger, 1959, que cuenta con un icónico póster diseñado por el maestro Saul Bass, legendario colaborador de Alfred Hitchcock) y Witness for the prosecution (Billy Wilder, 1957). De igual forma, destacan otros títulos recientes como Philadelphia (Jonathan Demme, 1993) y Erin Brokovich (Steven Soderbergh, 2000).

En contraste, un ejemplo de análisis jurídico de una película es el descrito por el profesor dominicano Eduardo Jorge Prats en su libro Los peligros del populismo penal5. Desmenuza una lectura de The Dark Knight (Christopher Nolan, 2008) desde la violación a las prerrogativas más esenciales del derecho penal (como interrogatorios poco ortodoxos), y el irrespeto al derecho internacional público y los tratados de extradición (cuando Batman busca a China a uno de los principales mafiosos de Ciudad Gótica). Por otro lado, hace hincapié en asemejar los métodos de Batman como las acciones dictatoriales adoptadas en los tiempos del Imperio Romano cuando había descrédito en los órganos del orden.

En ese sentido, me atrevo a agregar otras películas como Loving (Jeff Nichols, 2016). Si bien no es un drama legal, analiza los antecedentes a la histórica decisión Loving v. Estado de Virginia (1967) de la Corte Suprema de los Estados Unidos –que declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían el matrimonio interracial– y la ambición precoz de dos jóvenes abogados. Otra que se me ocurre es JFK (Oliver Stone, 1991) que dedica buena parte de su metraje al caso de Clay Shaw y presenta una secuencia memorable de Kevin Costner postulando como procurador de Nueva Orleans en el único juicio realizado para esclarecer el asesinato del presidente Kennedy. Por su parte, The Social Network (David Fincher, 2010) presenta una historia que se propulsa por unas sesiones prejudiciales entre los protagonistas o You Don´t Know Jack (Barry Levinson, 2010) que trata sobre la eutanasia y la autodeterminación de las personas. Incluso, otras películas populares son The Lincoln Lawyer (Brad Furman, 2011), The Judge (David Dobkin, 2014) y la argentina Tesis sobre un homicidio (Hernán Goldfrid, 2013), con Ricardo Darín.

A la postre, la “pantalla chica” y su alta calidad de producción se aproximan al derecho desde una óptica interesante: la creación de estereotipos de los litigantes. Estas tendencias que ya son globalizadas –no son pocas las veces que los estudiantes de derecho son comparados con los personajes de las series de televisión– pueden verse en programas muy consumidos como The Good Wife (CBS), How to Get Away with Murder (ABC), Suits (USA Networks) o Better Call Saul (AMC). Sin embargo, esta “transculturización legal” distorsiona el derecho local porque muchos piensan que los casos se resuelven con las elegancias y artimañas narrativas de las series (pero ese es otro tema de concienciación).

Por tales motivos, creo que el subgénero jurídico –que se desprende del drama clásico– posee un potencial didáctico en favor del derecho. Permite desarrollar aspectos y cualidades que deben tener los abogados. Por un lado, sus tramas ayudan a proyectar temáticas y realidades de los componentes jurídicos tradicionales (los conflictos judiciales, la interacción entre los principales actores del sistema judicial, la relación de abogado y su cliente, las posibles soluciones legales, entre otras). También el cine jurídico se nutre de otras áreas como la historia, la política, la sociología y, principalmente, la filosofía. Ni hablar de la conexión con otras ramas del arte como la literatura (me surgen las adaptaciones de las novelas de John Grisham, como The Firm, Sidney Pollack, 1993; o The Rainmaker, Francis Ford Coppola, 1997), y el teatro (por ejemplo, con las múltiples adaptaciones a la obra seminal de la escritora estadounidense Harper Lee, To Kill a Mockingbird, 1960).

No obstante, para optimizar las posibilidades de aprendizaje a través del cine jurídico, se necesita un buen manejo pedagógico. Como sostiene el crítico mexicano Jorge Ayala Blanco, la apreciación cinematográfica se complementa de un análisis en base a intereses particulares de la película, incluso desde un enfoque educativo6. Por eso, se requiere de ejercicios de reflexión, que pueden incentivarse mediante paneles de debates entre estudiantes, profesionales y críticos de cine. Así, se brinda un contexto aterrizado del campo jurídico en que se desarrolla la obra a discutir y se establecen semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos. También, deben identificarse aquellas partes que son netamente ficticias por asuntos de estética cinematográfica para evitar contradicciones.

Conjuntamente, deben utilizarse materiales secundarios con fines de apoyo, como referencias bibliográficas, y análisis pormenorizados que asimilen y profundicen en una adecuada comprensión del derecho. La practicidad de estos ejercicios es vasta y su abordaje, dependiendo quién lo esté impartiendo, es interesante y hasta divertida. Es un tipo de educación integral y multidisciplinario.

A fin de cuentas, no es tanto la pregunta concreta de sí el derecho es una ciencia o un arte, sino más bien como el arte ve al derecho y lo representa a través de sus manifestaciones artísticas. Mientras el derecho, en puridad, se desenvuelve en los tribunales; el cine se expresa en una pantalla grande. Me gusta pensar que como todo está enlazado en la vida, también el cine y el derecho lo están, encontrando buena sinergia y consonancia.

Ysidro Eduardo García. Abogado. Oriundo de San Francisco de Macorís. Egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Desde joven, es un amante del séptimo arte y la crítica de cine. Ha tomado cursos de Producción Cinematográfica en la Escuela Altos de Chavón.

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Fuentes consultadas:

[1]. Cápsula publicada por la cuenta de “Instagram” @cafejuridicord, publicada el 3 de octubre de 2019. Disponible en la red social a través del siguiente enlace: https://www.instagram.com/p/B3KXmfVH8nO/?igshid=sfupvymo5i7f

[2]. GARCÍA, Ysidro Eduardo. La ola del Cine Jurídico. Revista universitaria “Communis Opinio” (versión digital). Publicado el 1 de julio de 2016. Disponible en: http://revistacommunisopinio.blogspot.com/search/label/Cine

[3]. MOSCOSO SEGARRA, Alejandro. El derecho en el cine. Periódico dominicano “Listín Diario” (versión digital). Publicado el 5 de marzo de 2016. Disponible en: https://listindiario.com/la-republica/2016/03/05/410445/el-derecho-en-el-cine

[4]. ÁLVAREZ VALDEZ, Francisco. La maravillosa relación entre cine y derecho. Periódico dominicano “Acento Diario” (versión digital). Publicado el 9 de marzo de 2016. Disponible en: https://acento.com.do/2016/opinion/8330246-la-maravillosa-relacion-entre-cine-y-derecho/

[5]. JORGE PRATS, Eduardo. Los peligros del populismo penal. Fundación Editorial Jurídica Venezolana. Publicado en fecha 25 de julio de 2016.

[6]. OLIVERA, Magaly. Jorge Ayala Blanco´s Tips for Writing a Film Review. Revista cinematográfica “Ambulante” (versión digital). Publicado el 30 de enero de 2018. Disponible en: https://www.ambulante.org/en/2018/01/consejos-jorge-ayala-blanco-escribir-una-critica-cinematografica/